jueves, 17 de junio de 2010

Se aprobó Consejo de Comunicación

Con 6 votos a favor la Comisión de Comunicación aprobó la creación del Consejo de Comunicación, su integración y sus 19 atribuciones, que constará en la Ley Orgánica de Comunicación.

Según la normativa, el Consejo será un organismo público con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y financiera que tiene como finalidad la tutela del pleno ejercicio de los derechos a la comunicación, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
El Consejo tendrá su sede en Quito y funcionará de manera desconcentrada, mediante el establecimiento de delegaciones territoriales.

Integración

El Consejo estará integrado por dos representantes postulados por el Presidente de la República; un integrante postulado por el Consejo de Igualdad; un miembro postulado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de educación superior públicas y privadas; y tres representantes de la ciudadanía.

Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales.
Atribuciones

Entre sus atribuciones constan las de: proteger y promover la vigencia efectiva de los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales y la ley; vigilar las políticas públicas para promover y garantizar los derechos a la comunicación; promover la deliberación pública y el debate, mediante audiencias públicas; proteger, promover y difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos y culturales; llevar y actualizar el registro de medios; velar que el uso de los recursos públicos en la asignación del gasto en la propaganda del Estado sea sujeto a lo establecido en la ley; promover los valores de la interculturalidad; rendir cuentas de sus acciones; promover la transparencia en la información del tiraje, sintonía y niveles de audiencia; y, otras.

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